Lo primero que debemos saber es que para poder cobrar la prestación contributiva por desempleo es necesario haber trabajado, y cotizado, al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación de desempleo.
¿Tengo derecho a paro? ¿Cuántos días de paro me corresponden? ¿Cómo puedo calcular la cuantia de mi prestación? Ya sea por miedo a perder el trabajo o por temor a no ser renovado en el mismo, la verdad es que cualquier trabajador a lo largo de su vida laboral se ha preocupado, de manera más o menos recurrente, por esta serie de cuestiones.
Lo primero que debemos saber es que para poder cobrar la prestación contributiva por desempleo es necesario haber trabajado, y cotizado, al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación de desempleo. Además, es requisito indispensable estar en situación legal de desempleo, por lo que no se incluye aquí haber dejado voluntariamente el trabajo (artículo 267.2 de la Ley General de la Seguridad Social), aunque en estos supuestos pueden existir alguna serie de excepciones que ya te hemos tratado anteriormente y que puedes consultarlas aquí.
Una vez reunidos estos requisitos, es importante que sepamos que el derecho a la prestación contributiva no sólo se aplica si nos despiden o si concluye nuestro contrato de trabajo, sino que también incluye los supuestos en los que hayamos sufrido una reducción de la jornada laboral, si bien esa reducción debe de suponer más de un tercio de la duración inicial.
Llegados a este punto lo único que tenemos que hacer es solicitar nuestra vida laboral para determinar los días efectivamente cotizados.
En este enlace puedes consultar tu vida laboral.
Así, el Servicio Público de Empleo (SEPE) calcula el paro que nos corresponde en función de los días cotizados:
| Días Cotizados | Días de prestación por desempleo |
| de 360 a 539 | 120 |
| de 540 a 719 | 180 |
| de 720 a 899 | 240 |
| de 900 a 1079 | 300 |
| de 1080 a 1259 | 360 |
| de 1260 a 1439 | 420 |
| de 1440 a 1619 | 480 |
| de 1620 a 1799 | 540 |
| de 1800 a 1979 | 600 |
| de 1980 a 2159 | 660 |
| desde 2160 | 720 |
Vale, todo esto está muy bien, pero te preguntarás ¿y cómo puedo saber la cuantía que me corresponde? Pues bien, para calcularlo solo tienes que saber la media de la base de cotización de los últimos 180 días que hayas cotizado (¡ojo! no se tienen en cuenta las horas extraordinarias). Una vez hayamos calculado la base de cotización de esos 6 últimos meses lo único que tienes que saber es que durante los primeros 180 días (primeros 5 meses) cobrarás el 70% de dicha base reguladora y, en los restantes días (a partir del sexto mes), cobrarás el 50% de la misma.
Eso sí, las cantidades que resulten de este cálculo tendrán un mínimo y un máximo. Por ello, la cuantía mínima que se cobrarán no podrá ser inferior a 527.24€ si no se tiene hijos y a 705.18€ si se tiene algún hijo. Del mismo modo, la cuantía máxima no podrá exceder de 1.153,33€ si no se tiene hijos y de 1.318,10€ si se tiene algún hijo.
Por último, debemos tener en cuenta que al importe bruto hay que descontarle dos tipos de deducciones: La cotización a la Seguridad Social y, cuando proceda, la retención del IRPF.