Puede mi jefe elegir mis vacaciones

Existe la creencia extendida de que la mitad de las vacaciones las elige la empresa y la otra mitad el trabajador.

Hace tan solo dos meses que comenzó el año y tanto empresas como trabajadores están pensando ya en las vacaciones. Con el inicio del nuevo calendario laboral muchas empresas están pidiendo a sus trabajadores que elijan las fechas para disfrutar de su merecido descanso, mientras que otras pretenden elegir las fechas por el trabajador.

Sea como fuere, la elección de las vacaciones puede ser algo muy gratificante o, por el contrario, puede volverse una fuente de estrés y preocupación tanto para el empleado como para el empleador.

Ante esto, surge la pregunta de quién puede elegir realmente las vacaciones ¿La empresa? ¿El trabajador? O ¿Quizás ambos?

Antes de responder a esta pregunta, debemos fijar que el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores (la norma básica que regula las relaciones laborales en España) establece que todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar al año de un mínimo de 30 días naturales de vacaciones, es decir, se tiene derecho a 2.5 días de vacaciones por mes trabajado.

Este mismo artículo establece que los convenios colectivos podrán mejorar estas condiciones, por lo que es muy habitual que en la práctica nos encontremos con convenios que establezcan una duración mayor del periodo vacacional. Sin embargo, un convenio colectivo nunca podrá establecer un periodo inferior. Como sabemos, esto es debido a que prevalece el Estatuto de los Trabajadores y, en ningún caso, el convenio colectivo podrá empeorar las condiciones del ET. Por lo que si ocurriera esto se debería recurrir a los tribunales.

De la misma forma, el ET fija que las vacaciones anuales retribuidas son un derecho del trabajador al cual no podrá renunciar. Del mismo modo, tampoco podrán ser sustituidas, por norma general, por compensación económica alguna, salvo algunas excepciones.

Dicho esto, ¿Quién elige las fechas de las vacaciones?

Pues bien, hay una creencia extendida de que si no hay acuerdo entre el empleado y el empleador elegirá la mitad uno y la otra mitad el otro, pero, ya anticipamos, esto es completamente falso. Según el Estatuto de los Trabajadores la elección de las vacaciones debe realizarse de común acuerdo entre la empresa y el trabajador. Por lo que, si no se llega a un acuerdo, será la jurisdicción social la que determinará la fecha correspondiente atendiendo a las diversas circunstancias del trabajador y la empresa. Por lo que las vacaciones no podrán ser impuestas unilateralmente por la empresa.

Es conveniente destacar que el convenio colectivo establecerá el período durante el cual se podrán disfrutar las vacaciones, o el tiempo preferente. Así, lo habitual es que el trabajador elija las fechas dentro de este período y se lo comunique a la empresa para que esta las apruebe. Lo que si puede establecer el convenio colectivo, en algunos casos, es que ciertosvdías sean elegidos por la empresa y otros por el trabajador, por lo que deberemos revisar el correspondiente convenio colectivo.

Finalmente, debemos recordar que el ET establece que el trabajador tiene derecho a conocer sus vacaciones con al menos 2 meses de antelación.

Publicado originalmente el 11 de diciembre de 2023.

Por J. Oviedo

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